miércoles, 21 de mayo de 2008

QUE ES UN NEGOCIO FIDUCIARIO

QUE ES UN NEGOCIO FIDUCIARIO 2007-05-14

Es una guía de lectura

Para su conocimiento profesional

Por: Hildebrando Leal Pérez

Si quisiera definirse muy genéricamente el negocio fiduciario, diríamos que se trata de aquel de naturaleza jurídica, a través del cual una persona llamada fiduciario, recibe de otra, denominada fiduciante, basado en la confianza de aquella, la titularidad de una cosa, con el compromiso de usar de la misma teniendo en cuenta el fin acordado por ambas partes.

El término “confianza” ha sido reducido hoy día a toda una garantía por parte de las entidades encargadas de ejecutar negocios fiduciarios. La fiducia desde su punto de vista mercantil, emerge como una institución cuya finalidad principal es la de obtener la administración de un bien por parte del fiduciario, o la enajenación que este haga para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

Ahora bien ¿qué diferencias presentan estos dos conceptos y cuáles son los elementos que caracterizan el negocio fiduciario? Es importante insistir en la diferencia que separa el negocio fiduciario como esquema legal genérico y atípico, de la fiducia propiamente dicha entendida como acto nominado, previsto en la ley.

Así que el negocio fiduciario no corresponde a un acto individualmente configurado, sino a un grupo de acto de confianza en virtud de cuya celebración una persona confiere a otra determinado encargo, con la transferencia simultánea de uno o más bienes, aun cuando ésta, desde el punto de vista de la finalidad perseguida, no sea siempre estrictamente necesaria.

Este es el llamado fideicomiso puro, caracterizado por la circunstancia de que los derechos del fiduciante carecen de una tutela legal específica, de modo que, frente al eventual abuso del fiduciario no podrá recuperar la propiedad que a éste entregó y no tendrá más camino que el de solicitar una reparación pecuniaria, con base en las normas generales del derecho de las obligaciones siempre y cuando logre vencer las dificultades probatorias que en estos casos suelen presentarse.

Por el contrario la fiducia, es un acto específicamente autorizado y regulado por el legislador, el cual se preocupa, sobre todo, por evitar que el fiduciario abuse de su calidad de propietario legal, aunque no real, y desleal a la confianza que se le ha dispensado; éste es el llamado fideicomiso impuro.

La doble relación

En el negocio fiduciario se presentan simultáneamente dos elementos, real el primero y obligaciónal al segundo, lo cual significa que, con la transferencia de bienes del fideicomitente al fiduciario coexiste un vínculo personal, que obliga a éste a cumplir un cierto encargo, una determinada prestación, en provecho de aquél o un tercero.
Sin este doble aspecto real y obligaciónal no podría existir el negocio fiduciario, en efecto si eliminaríamos el vínculo obligatorio, estaríamos sencillamente frente a una común transferencia del dominio, y si prescindiéramos de ésta, es decir del elemento real del contrato, no habríamos hecho otra cosa que pactar un mandato sin connotaciones especiales.

La naturaleza mixta del acuerdo es, pues, esencial para la configuración del negocio fiduciario, el cual ha de ser siempre fuente creadora de dos derechos, uno real de eficacia general, y otro personal limitado en sus efectos a las partes contratantes y al beneficiario; el titular del primero será el fiduciario, quien adquirirá la propiedad de los bienes objeto del contrato, tan pronto como a éste suceda la tradición; y el titular del segundo será el fideicomisario, en cuyo beneficio tendrá que cumplirse el encargo pactado, o el mismo fiduciante, si aquel no existiere.

No hay que olvidar tampoco que en ciertos casos el negocio fiduciario sería de imposible o muy difícil sustitución por algún contrato típico, es lo que ocurre cuando, por ejemplo se transfieren los bienes a un amigo, con el fin de escapar a una injusta amenaza de confiscación, o cuando se proyecta hacer una donación, pero se teme que el donatario administre mal o dilapide los bienes donados, motivo por el cual la propiedad de estos es transferida a un fiduciario, el cual deberá entregar sus rendimientos al beneficiario.

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