LA FIDUCIA EN EL MERCADO DE VALORES 2007-05-16
Es una guía de lectura
Para su conocimiento profesional
Por: Luis Fernando López Roca
La definición del punto reviste particular importancia, como quiera que en nuestro medio siguiendo experiencias de otros sistemas más avanzados la fiducia de inversión tiende fundamentalmente hacia la adquisición y manejo de valores mobiliarios mediante alguna de las modalidades que trataremos enseguida.
Inversión mobiliaria individual
Tiene lugar cuando el fiduciante transfiere al fiduciario sumas de dinero con la finalidad de que este las aplique a la adquisición y manejo de determinados valores mobiliarios para integrar un portafolio personal.
En este evento el fiduciario obra, aparentemente, en la adquisición como un verdadero comisionista, en nombre propio pero por cuenta del fiduciante (comitente) y una vez conformado el portafolio individual debe administrarlo procurando el mayor beneficio para los intereses del cliente.
A nuestro modo de ver, esta modalidad de fiducia de inversión en principio lícita tropezaría con la exigencia legal del Código de Comercio a cuyo tenor para estructurarse la comisión resulta esencial que ella se otorgue a quien se dedica profesionalmente a tal actividad como ocurre con los intermediarios institucionales en el mercado de valores.
Por lo demás esta conclusión guardaría armonía con el principio de especialización funcional, presente a lo largo y ancho de nuestro derecho financiero.
Inversión colectiva
Esta modalidad tiene su origen en la práctica estadounidense de los “common trust funds”a través de los cuales se permite al pequeño inversionista el acceso a los fideicomisos de inversión, bien de mercado de valores o bien de mercado monetario.
Estos fondos operan sobre la base de una mecánica consistente en recibir fondos de los clientes para luego aplicarlos, en desarrollo de la finalidad señalada, a la conformación de una cartera de valores mobiliarios.
Una vez conformado el portafolio respectivo, es administrado por el fiduciario de acuerdo a precisas reglas en materia de ingresos de nuevos fiduciantes, valuación del fondo, liquidación de rendimientos y liquidación de participaciones.
Los fondos fiduciarios comunes en Colombia
En Colombia, la figura de los fondos fiduciarios comunes, fue reglamentada como modalidad de la fiducia de inversión por la resolución de la Superintendencia Bancaria.
De conformidad con esta disposición las sociedades fiduciarias y las secciones respectivas de los establecimientos de crédito en desarrollo de contratos de fiducia mercantil, pueden constituir las siguientes dos clases de fondos comunes, integrados con dineros recibidos de los constituyentes:
1* Fondos comunes ordinarios en los cuales los recursos forzosamente deben destinarse a la inversión allí establecida, a saber:
Títulos de deuda emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier forma por el Estado, otras entidades de derecho público, el Banco de la República, los establecimientos financieros, las corporaciones de ahorro y vivienda, o las compañías de financiamiento comercial.
Títulos autorizados por la Comisión Nacional de Valores o inscritos en Bolsas de Valores o que puedan negociar en ellas y
Cualquier otro título que autorice expresamente la Superintendencia Bancaria, siempre y cuando las sociedades emisoras o garantes de los títulos no sean matrices ni subordinadas de la sociedad o sección fiduciaria.
2* Fondos Comunes Especiales, en los cuales la fiduciaria debe previamente someter el proyecto específico de que se trate la autorización de la Superintendencia Bancaria. El análisis de estas normas permite formular las siguientes conclusiones respecto de la naturaleza y estructura de los fondos fiduciarios comunes:
a) En la práctica los fondos comunes ordinarios son verdaderos fondos de valores de mercado monetario. Se trata entonces de portafolios conformados con valores de alta liquidez y bajo riesgo lo cual implica una cierta seguridad para los inversionistas en cuanto a la calidad de la cartera mobiliaria.
En este sentido se encuentra alguna similitud por la solución dada por el derecho mexicano en lo que toca con la restricción de la colocación de recursos a través de la adquisición de valores mobiliarios expresamente autorizados para el efecto por la Comisión Nacional de Valores.
b) Adicionalmente a la luz de la reglamentación actual tanto los fondos comunes
ordinarios como los especiales que en un futuro puedan integrarse con valores
de mercado de capitales, pese a ser verdaderos fondos de inversión puede operar
sin sujeción a los criterios técnicos correspondientes a este tipo de gestión que
la ley ha establecido como obligatorio para entidades tales como las sociedades
administradoras de inversión por lo cual se impone su regulación.
miércoles, 21 de mayo de 2008
QUE ES SECURITIZACIÓN
QUE ES SECURITIZACIÓN 2007-05-28
Es una guía de lectura
Para su conocimiento profesional
Por: O.Greco
Reunión de créditos con ciertas características de homogeneidad en un paquete o conjunto, que se destina a respaldar la emisión de títulos valores en el mercado de capitales.
Proceso de afectación de una cartera de créditos a un vehículo, el cual es securitizado y colocado entre los inversores.
Básicamente consiste en emitir títulos respaldados por activos financieros por ejemplo hipotecas.
Reunión de una serie de créditos de cierta homogeneidad (sobre los cuales se pueda construir un flujo de capitales e intereses) que son transferidos por el acreedor llamado originante a un tercero llamado vehículo, que puede recurrir al mercado de capitales mediante la emisión de títulos (acciones, obligaciones negociables o cuotas partes). Fondo común cerrado de créditos.
SECURITIZACIÓN, ORÍGENES, BENEFICIOS, Y ESTRUCTURAS
Por: Laureano Berasategui
A lo largo de la mayor parte de la historia de las finanzas, inclusive desde la época medieval, prestar o conseguir fondos, era un negocio directo entre el solicitante y el proveedor de los mismos. Durante muchísimos años el negocio de prestar y tomar dinero ha mantenido esencialmente los mismos fundamentos.
En las últimas décadas ha irrumpido en los mercados financieros desarrollados un fenómeno que ha alterado las formas tradicionales de financiación.
La securitización o financiación por medio de la emisión de títulos valores ha reemplazado en muchos casos a la forma tradicional de financiación por medio de préstamos bancarios.
Este proceso de desintermediación financiera se ve reflejado en los últimos años en nuestro país con el considerable aumento de la emisión de títulos por parte de los tomadores de fondos, ya sean 0bligaciones Negociables, Comercial Papers, etc.
Se pueden enumerar varias razones que justifican la emisión de títulos por sobre los préstamos bancarios:
Facilidades de trading y mayor liquidez
Valor definido por el mercado
Menor costo total
Dispersión del riesgo entre numerosos inversores
Atracción a grandes inversores
Acceso a una calificación de riesgo
Como reflejo de la tendencia mencionada y producto de la continua búsqueda de nuevas alternativas de financiación que impliquen una mayor eficiencia en la utilización de los recursos, surge la innovación de los Asset-Backed Securities (ABS)
Orígenes y Beneficios
El origen de los ABS, se remonta a la década del 60 en los Estados Unidos de Norteamérica, con la utilización de créditos hipotecarios que se afectan al repago de determinados títulos. Este proceso cobra auge en la década del 80, ampliándose hasta alcanzar créditos para la compra de autos, cupones de tarjetas de crédito, pagos sobre leasing y todo otro tipo de créditos que reúnan determinadas condiciones.
Definición
Se puede definir los ABS como los títulos resultantes de un cuidadoso proceso por el cual determinados activos crediticios son estructurados y reunidos en un paquete para ser afectados al pago de capital y de intereses de los mismos. Es decir, el titular de los activos crediticios, utiliza los mismos como respaldo de la emisión de títulos que le permiten la obtención de fondos.
Beneficios
La emisión de ABS brinda numerosas ventajas a sus participantes:
Moviliza activos y libera los pasivos que lo financian
Ofrece nuevas formas de financiación y reducción de los costos financieros
Evita riesgos de tasas de interés y duración ya que se evitan desfasajes entre los activos y los pasivos que lo financian.
Ofrece a los inversores un atractivo y nuevo instrumento
Mejora la transferencia del riesgo crediticio esperado
Fomenta la especialización de determinados roles de los distintos participantes, logrando de esta manera una mayor eficiencia.
Estructuración
Más allá de las características particulares que puede tener determinada emisión, se puede definir la siguiente estructura básica.
El originador, dueño de los activos crediticios arma un pool de los mismos que será vendido, a una entidad que emitirá títulos a ser cancelados con los flujos de fondos generados por los créditos que ahora le pertenecen.
Innovaciones Financieras Utilizadas
Special Purpose Vehicle: es el vehículo, generalmente un trust o sociedad con objeto exclusivo, que se crea con el propósito de ser dueña de los créditos y emitir los títulos. Permite movilizar los activos del originador y asilar los préstamos del riesgo de quiebra del originador.
Aumento del valor de los créditos: habitualmente se utilizan diversos mecanismos para reducir el riesgo crediticio de los préstamos afectados al repago de los títulos.
Como resultado de lo mencionado resulta de fundamental importancia el tipo de activo afectado a la securitización. Deben reunir las siguientes características:
Flujo de fondos predecible
Bajo nivel histórico de atrasos e incumplimiento
Retornos superiores a los de los ABS que respaldan
Amortización total al vencimiento.
Entre los mecanismos utilizados para reducir el riesgo crediticio se pueden mencionar:
“Self insurance, Garantía limitada brindada por el originador.
Letra de crédito bancaria
Seguro de crédito
Cuentas de reserva
Sobrecolateriralización
Emisión de deuda subordinada
ABS de préstamos sobre inmuebles
El desarrollo de títulos respaldados por hipotecas sobre inmuebles ha brindado grandes oportunidades a los propietarios y constructores de inmuebles, a entidades financieras interesadas en el desarrollo de carteras hipotecarias, y a prestamistas e inversores en títulos valores.
La securitización de hipotecas en el mercado americano fue asistida por la intervención de agencias gubernamentales que hicieron posible la creación de un mercado secundario con una adecuada liquidez
Otro mecanismo de securitización utilizado han sido los bonos respaldados por hipotecas, que representan simplemente la obligación del emisor a ser canceladas con los fondos generados en el giro normal del negocio, pero respaldado por un pool de hipotecas y otros activos, que en caso de default son ejecutados por el trustee para cumplir con la obligación.
Una tercera estructura que se ha utilizado en ciertas operaciones son los “cash flor bond
”que reúnen características de las dos operaciones mencionadas con anterioridad, ya que por un lado representan una obligación del emisor estando afectados a su repago los flujos de fondos que genera el pool de créditos que respaldan la emisión. Esta estructuración resulta atractiva para emisores con préstamos hipotecarios a baja tasa de interés ya que les evita transferir los activos y realizar la pérdida.
ABS de Préstamos de Autos
La primera emisión sobre este tipo de créditos fue realizada en USA en l985. A partir de ese momento el aumento en el número de emisiones fue constante.
La tecnología del ABS permite convertir numerosos préstamos a individuos y concesionarios en títulos.
La estructuración definitiva de cada emisión vas a estar dada por una serie de consideraciones impositivas, legales, contables, financieras etc. definir en cada momento
La figura más utilizada en los EE.UU. es la del Trust que adquiere el dominio de los créditos contra los cuales emite certificados de participación que representan una participación proporcional e indivisible sobre el patrimonio del mismo. Mensualmente los inversores reciben su participación sobre los fondos generados por el pool de préstamos.
La otra figura utilizada es la de la sociedad generalmente constituida con objeto exclusivo. Esta sociedad adquiere los préstamos y contra ellos emite los títulos. Se pueden mencionar como participantes frecuentes de este tipo de operatoria a la General Motors Acceptance Corp, Nissan Motor Acceptance Corp etc.
Es una guía de lectura
Para su conocimiento profesional
Por: O.Greco
Reunión de créditos con ciertas características de homogeneidad en un paquete o conjunto, que se destina a respaldar la emisión de títulos valores en el mercado de capitales.
Proceso de afectación de una cartera de créditos a un vehículo, el cual es securitizado y colocado entre los inversores.
Básicamente consiste en emitir títulos respaldados por activos financieros por ejemplo hipotecas.
Reunión de una serie de créditos de cierta homogeneidad (sobre los cuales se pueda construir un flujo de capitales e intereses) que son transferidos por el acreedor llamado originante a un tercero llamado vehículo, que puede recurrir al mercado de capitales mediante la emisión de títulos (acciones, obligaciones negociables o cuotas partes). Fondo común cerrado de créditos.
SECURITIZACIÓN, ORÍGENES, BENEFICIOS, Y ESTRUCTURAS
Por: Laureano Berasategui
A lo largo de la mayor parte de la historia de las finanzas, inclusive desde la época medieval, prestar o conseguir fondos, era un negocio directo entre el solicitante y el proveedor de los mismos. Durante muchísimos años el negocio de prestar y tomar dinero ha mantenido esencialmente los mismos fundamentos.
En las últimas décadas ha irrumpido en los mercados financieros desarrollados un fenómeno que ha alterado las formas tradicionales de financiación.
La securitización o financiación por medio de la emisión de títulos valores ha reemplazado en muchos casos a la forma tradicional de financiación por medio de préstamos bancarios.
Este proceso de desintermediación financiera se ve reflejado en los últimos años en nuestro país con el considerable aumento de la emisión de títulos por parte de los tomadores de fondos, ya sean 0bligaciones Negociables, Comercial Papers, etc.
Se pueden enumerar varias razones que justifican la emisión de títulos por sobre los préstamos bancarios:
Facilidades de trading y mayor liquidez
Valor definido por el mercado
Menor costo total
Dispersión del riesgo entre numerosos inversores
Atracción a grandes inversores
Acceso a una calificación de riesgo
Como reflejo de la tendencia mencionada y producto de la continua búsqueda de nuevas alternativas de financiación que impliquen una mayor eficiencia en la utilización de los recursos, surge la innovación de los Asset-Backed Securities (ABS)
Orígenes y Beneficios
El origen de los ABS, se remonta a la década del 60 en los Estados Unidos de Norteamérica, con la utilización de créditos hipotecarios que se afectan al repago de determinados títulos. Este proceso cobra auge en la década del 80, ampliándose hasta alcanzar créditos para la compra de autos, cupones de tarjetas de crédito, pagos sobre leasing y todo otro tipo de créditos que reúnan determinadas condiciones.
Definición
Se puede definir los ABS como los títulos resultantes de un cuidadoso proceso por el cual determinados activos crediticios son estructurados y reunidos en un paquete para ser afectados al pago de capital y de intereses de los mismos. Es decir, el titular de los activos crediticios, utiliza los mismos como respaldo de la emisión de títulos que le permiten la obtención de fondos.
Beneficios
La emisión de ABS brinda numerosas ventajas a sus participantes:
Moviliza activos y libera los pasivos que lo financian
Ofrece nuevas formas de financiación y reducción de los costos financieros
Evita riesgos de tasas de interés y duración ya que se evitan desfasajes entre los activos y los pasivos que lo financian.
Ofrece a los inversores un atractivo y nuevo instrumento
Mejora la transferencia del riesgo crediticio esperado
Fomenta la especialización de determinados roles de los distintos participantes, logrando de esta manera una mayor eficiencia.
Estructuración
Más allá de las características particulares que puede tener determinada emisión, se puede definir la siguiente estructura básica.
El originador, dueño de los activos crediticios arma un pool de los mismos que será vendido, a una entidad que emitirá títulos a ser cancelados con los flujos de fondos generados por los créditos que ahora le pertenecen.
Innovaciones Financieras Utilizadas
Special Purpose Vehicle: es el vehículo, generalmente un trust o sociedad con objeto exclusivo, que se crea con el propósito de ser dueña de los créditos y emitir los títulos. Permite movilizar los activos del originador y asilar los préstamos del riesgo de quiebra del originador.
Aumento del valor de los créditos: habitualmente se utilizan diversos mecanismos para reducir el riesgo crediticio de los préstamos afectados al repago de los títulos.
Como resultado de lo mencionado resulta de fundamental importancia el tipo de activo afectado a la securitización. Deben reunir las siguientes características:
Flujo de fondos predecible
Bajo nivel histórico de atrasos e incumplimiento
Retornos superiores a los de los ABS que respaldan
Amortización total al vencimiento.
Entre los mecanismos utilizados para reducir el riesgo crediticio se pueden mencionar:
“Self insurance, Garantía limitada brindada por el originador.
Letra de crédito bancaria
Seguro de crédito
Cuentas de reserva
Sobrecolateriralización
Emisión de deuda subordinada
ABS de préstamos sobre inmuebles
El desarrollo de títulos respaldados por hipotecas sobre inmuebles ha brindado grandes oportunidades a los propietarios y constructores de inmuebles, a entidades financieras interesadas en el desarrollo de carteras hipotecarias, y a prestamistas e inversores en títulos valores.
La securitización de hipotecas en el mercado americano fue asistida por la intervención de agencias gubernamentales que hicieron posible la creación de un mercado secundario con una adecuada liquidez
Otro mecanismo de securitización utilizado han sido los bonos respaldados por hipotecas, que representan simplemente la obligación del emisor a ser canceladas con los fondos generados en el giro normal del negocio, pero respaldado por un pool de hipotecas y otros activos, que en caso de default son ejecutados por el trustee para cumplir con la obligación.
Una tercera estructura que se ha utilizado en ciertas operaciones son los “cash flor bond
”que reúnen características de las dos operaciones mencionadas con anterioridad, ya que por un lado representan una obligación del emisor estando afectados a su repago los flujos de fondos que genera el pool de créditos que respaldan la emisión. Esta estructuración resulta atractiva para emisores con préstamos hipotecarios a baja tasa de interés ya que les evita transferir los activos y realizar la pérdida.
ABS de Préstamos de Autos
La primera emisión sobre este tipo de créditos fue realizada en USA en l985. A partir de ese momento el aumento en el número de emisiones fue constante.
La tecnología del ABS permite convertir numerosos préstamos a individuos y concesionarios en títulos.
La estructuración definitiva de cada emisión vas a estar dada por una serie de consideraciones impositivas, legales, contables, financieras etc. definir en cada momento
La figura más utilizada en los EE.UU. es la del Trust que adquiere el dominio de los créditos contra los cuales emite certificados de participación que representan una participación proporcional e indivisible sobre el patrimonio del mismo. Mensualmente los inversores reciben su participación sobre los fondos generados por el pool de préstamos.
La otra figura utilizada es la de la sociedad generalmente constituida con objeto exclusivo. Esta sociedad adquiere los préstamos y contra ellos emite los títulos. Se pueden mencionar como participantes frecuentes de este tipo de operatoria a la General Motors Acceptance Corp, Nissan Motor Acceptance Corp etc.
QUE ES SECURITIZACIÓN
QUE ES SECURITIZACIÓN 2007-05-28
Es una guía de lectura
Para su conocimiento profesional
Por: O.Greco
Reunión de créditos con ciertas características de homogeneidad en un paquete o conjunto, que se destina a respaldar la emisión de títulos valores en el mercado de capitales.
Proceso de afectación de una cartera de créditos a un vehículo, el cual es securitizado y colocado entre los inversores.
Básicamente consiste en emitir títulos respaldados por activos financieros por ejemplo hipotecas.
Reunión de una serie de créditos de cierta homogeneidad (sobre los cuales se pueda construir un flujo de capitales e intereses) que son transferidos por el acreedor llamado originante a un tercero llamado vehículo, que puede recurrir al mercado de capitales mediante la emisión de títulos (acciones, obligaciones negociables o cuotas partes). Fondo común cerrado de créditos.
SECURITIZACIÓN, ORÍGENES, BENEFICIOS, Y ESTRUCTURAS
Por: Laureano Berasategui
A lo largo de la mayor parte de la historia de las finanzas, inclusive desde la época medieval, prestar o conseguir fondos, era un negocio directo entre el solicitante y el proveedor de los mismos. Durante muchísimos años el negocio de prestar y tomar dinero ha mantenido esencialmente los mismos fundamentos.
En las últimas décadas ha irrumpido en los mercados financieros desarrollados un fenómeno que ha alterado las formas tradicionales de financiación.
La securitización o financiación por medio de la emisión de títulos valores ha reemplazado en muchos casos a la forma tradicional de financiación por medio de préstamos bancarios.
Este proceso de desintermediación financiera se ve reflejado en los últimos años en nuestro país con el considerable aumento de la emisión de títulos por parte de los tomadores de fondos, ya sean 0bligaciones Negociables, Comercial Papers, etc.
Se pueden enumerar varias razones que justifican la emisión de títulos por sobre los préstamos bancarios:
Facilidades de trading y mayor liquidez
Valor definido por el mercado
Menor costo total
Dispersión del riesgo entre numerosos inversores
Atracción a grandes inversores
Acceso a una calificación de riesgo
Como reflejo de la tendencia mencionada y producto de la continua búsqueda de nuevas alternativas de financiación que impliquen una mayor eficiencia en la utilización de los recursos, surge la innovación de los Asset-Backed Securities (ABS)
Orígenes y Beneficios
El origen de los ABS, se remonta a la década del 60 en los Estados Unidos de Norteamérica, con la utilización de créditos hipotecarios que se afectan al repago de determinados títulos. Este proceso cobra auge en la década del 80, ampliándose hasta alcanzar créditos para la compra de autos, cupones de tarjetas de crédito, pagos sobre leasing y todo otro tipo de créditos que reúnan determinadas condiciones.
Definición
Se puede definir los ABS como los títulos resultantes de un cuidadoso proceso por el cual determinados activos crediticios son estructurados y reunidos en un paquete para ser afectados al pago de capital y de intereses de los mismos. Es decir, el titular de los activos crediticios, utiliza los mismos como respaldo de la emisión de títulos que le permiten la obtención de fondos.
Beneficios
La emisión de ABS brinda numerosas ventajas a sus participantes:
Moviliza activos y libera los pasivos que lo financian
Ofrece nuevas formas de financiación y reducción de los costos financieros
Evita riesgos de tasas de interés y duración ya que se evitan desfasajes entre los activos y los pasivos que lo financian.
Ofrece a los inversores un atractivo y nuevo instrumento
Mejora la transferencia del riesgo crediticio esperado
Fomenta la especialización de determinados roles de los distintos participantes, logrando de esta manera una mayor eficiencia.
Estructuración
Más allá de las características particulares que puede tener determinada emisión, se puede definir la siguiente estructura básica.
El originador, dueño de los activos crediticios arma un pool de los mismos que será vendido, a una entidad que emitirá títulos a ser cancelados con los flujos de fondos generados por los créditos que ahora le pertenecen.
Innovaciones Financieras Utilizadas
Special Purpose Vehicle: es el vehículo, generalmente un trust o sociedad con objeto exclusivo, que se crea con el propósito de ser dueña de los créditos y emitir los títulos. Permite movilizar los activos del originador y asilar los préstamos del riesgo de quiebra del originador.
Aumento del valor de los créditos: habitualmente se utilizan diversos mecanismos para reducir el riesgo crediticio de los préstamos afectados al repago de los títulos.
Como resultado de lo mencionado resulta de fundamental importancia el tipo de activo afectado a la securitización. Deben reunir las siguientes características:
Flujo de fondos predecible
Bajo nivel histórico de atrasos e incumplimiento
Retornos superiores a los de los ABS que respaldan
Amortización total al vencimiento.
Entre los mecanismos utilizados para reducir el riesgo crediticio se pueden mencionar:
“Self insurance, Garantía limitada brindada por el originador.
Letra de crédito bancaria
Seguro de crédito
Cuentas de reserva
Sobrecolateriralización
Emisión de deuda subordinada
ABS de préstamos sobre inmuebles
El desarrollo de títulos respaldados por hipotecas sobre inmuebles ha brindado grandes oportunidades a los propietarios y constructores de inmuebles, a entidades financieras interesadas en el desarrollo de carteras hipotecarias, y a prestamistas e inversores en títulos valores.
La securitización de hipotecas en el mercado americano fue asistida por la intervención de agencias gubernamentales que hicieron posible la creación de un mercado secundario con una adecuada liquidez
Otro mecanismo de securitización utilizado han sido los bonos respaldados por hipotecas, que representan simplemente la obligación del emisor a ser canceladas con los fondos generados en el giro normal del negocio, pero respaldado por un pool de hipotecas y otros activos, que en caso de default son ejecutados por el trustee para cumplir con la obligación.
Una tercera estructura que se ha utilizado en ciertas operaciones son los “cash flor bond
”que reúnen características de las dos operaciones mencionadas con anterioridad, ya que por un lado representan una obligación del emisor estando afectados a su repago los flujos de fondos que genera el pool de créditos que respaldan la emisión. Esta estructuración resulta atractiva para emisores con préstamos hipotecarios a baja tasa de interés ya que les evita transferir los activos y realizar la pérdida.
ABS de Préstamos de Autos
La primera emisión sobre este tipo de créditos fue realizada en USA en l985. A partir de ese momento el aumento en el número de emisiones fue constante.
La tecnología del ABS permite convertir numerosos préstamos a individuos y concesionarios en títulos.
La estructuración definitiva de cada emisión vas a estar dada por una serie de consideraciones impositivas, legales, contables, financieras etc. definir en cada momento
La figura más utilizada en los EE.UU. es la del Trust que adquiere el dominio de los créditos contra los cuales emite certificados de participación que representan una participación proporcional e indivisible sobre el patrimonio del mismo. Mensualmente los inversores reciben su participación sobre los fondos generados por el pool de préstamos.
La otra figura utilizada es la de la sociedad generalmente constituida con objeto exclusivo. Esta sociedad adquiere los préstamos y contra ellos emite los títulos. Se pueden mencionar como participantes frecuentes de este tipo de operatoria a la General Motors Acceptance Corp, Nissan Motor Acceptance Corp etc.
Es una guía de lectura
Para su conocimiento profesional
Por: O.Greco
Reunión de créditos con ciertas características de homogeneidad en un paquete o conjunto, que se destina a respaldar la emisión de títulos valores en el mercado de capitales.
Proceso de afectación de una cartera de créditos a un vehículo, el cual es securitizado y colocado entre los inversores.
Básicamente consiste en emitir títulos respaldados por activos financieros por ejemplo hipotecas.
Reunión de una serie de créditos de cierta homogeneidad (sobre los cuales se pueda construir un flujo de capitales e intereses) que son transferidos por el acreedor llamado originante a un tercero llamado vehículo, que puede recurrir al mercado de capitales mediante la emisión de títulos (acciones, obligaciones negociables o cuotas partes). Fondo común cerrado de créditos.
SECURITIZACIÓN, ORÍGENES, BENEFICIOS, Y ESTRUCTURAS
Por: Laureano Berasategui
A lo largo de la mayor parte de la historia de las finanzas, inclusive desde la época medieval, prestar o conseguir fondos, era un negocio directo entre el solicitante y el proveedor de los mismos. Durante muchísimos años el negocio de prestar y tomar dinero ha mantenido esencialmente los mismos fundamentos.
En las últimas décadas ha irrumpido en los mercados financieros desarrollados un fenómeno que ha alterado las formas tradicionales de financiación.
La securitización o financiación por medio de la emisión de títulos valores ha reemplazado en muchos casos a la forma tradicional de financiación por medio de préstamos bancarios.
Este proceso de desintermediación financiera se ve reflejado en los últimos años en nuestro país con el considerable aumento de la emisión de títulos por parte de los tomadores de fondos, ya sean 0bligaciones Negociables, Comercial Papers, etc.
Se pueden enumerar varias razones que justifican la emisión de títulos por sobre los préstamos bancarios:
Facilidades de trading y mayor liquidez
Valor definido por el mercado
Menor costo total
Dispersión del riesgo entre numerosos inversores
Atracción a grandes inversores
Acceso a una calificación de riesgo
Como reflejo de la tendencia mencionada y producto de la continua búsqueda de nuevas alternativas de financiación que impliquen una mayor eficiencia en la utilización de los recursos, surge la innovación de los Asset-Backed Securities (ABS)
Orígenes y Beneficios
El origen de los ABS, se remonta a la década del 60 en los Estados Unidos de Norteamérica, con la utilización de créditos hipotecarios que se afectan al repago de determinados títulos. Este proceso cobra auge en la década del 80, ampliándose hasta alcanzar créditos para la compra de autos, cupones de tarjetas de crédito, pagos sobre leasing y todo otro tipo de créditos que reúnan determinadas condiciones.
Definición
Se puede definir los ABS como los títulos resultantes de un cuidadoso proceso por el cual determinados activos crediticios son estructurados y reunidos en un paquete para ser afectados al pago de capital y de intereses de los mismos. Es decir, el titular de los activos crediticios, utiliza los mismos como respaldo de la emisión de títulos que le permiten la obtención de fondos.
Beneficios
La emisión de ABS brinda numerosas ventajas a sus participantes:
Moviliza activos y libera los pasivos que lo financian
Ofrece nuevas formas de financiación y reducción de los costos financieros
Evita riesgos de tasas de interés y duración ya que se evitan desfasajes entre los activos y los pasivos que lo financian.
Ofrece a los inversores un atractivo y nuevo instrumento
Mejora la transferencia del riesgo crediticio esperado
Fomenta la especialización de determinados roles de los distintos participantes, logrando de esta manera una mayor eficiencia.
Estructuración
Más allá de las características particulares que puede tener determinada emisión, se puede definir la siguiente estructura básica.
El originador, dueño de los activos crediticios arma un pool de los mismos que será vendido, a una entidad que emitirá títulos a ser cancelados con los flujos de fondos generados por los créditos que ahora le pertenecen.
Innovaciones Financieras Utilizadas
Special Purpose Vehicle: es el vehículo, generalmente un trust o sociedad con objeto exclusivo, que se crea con el propósito de ser dueña de los créditos y emitir los títulos. Permite movilizar los activos del originador y asilar los préstamos del riesgo de quiebra del originador.
Aumento del valor de los créditos: habitualmente se utilizan diversos mecanismos para reducir el riesgo crediticio de los préstamos afectados al repago de los títulos.
Como resultado de lo mencionado resulta de fundamental importancia el tipo de activo afectado a la securitización. Deben reunir las siguientes características:
Flujo de fondos predecible
Bajo nivel histórico de atrasos e incumplimiento
Retornos superiores a los de los ABS que respaldan
Amortización total al vencimiento.
Entre los mecanismos utilizados para reducir el riesgo crediticio se pueden mencionar:
“Self insurance, Garantía limitada brindada por el originador.
Letra de crédito bancaria
Seguro de crédito
Cuentas de reserva
Sobrecolateriralización
Emisión de deuda subordinada
ABS de préstamos sobre inmuebles
El desarrollo de títulos respaldados por hipotecas sobre inmuebles ha brindado grandes oportunidades a los propietarios y constructores de inmuebles, a entidades financieras interesadas en el desarrollo de carteras hipotecarias, y a prestamistas e inversores en títulos valores.
La securitización de hipotecas en el mercado americano fue asistida por la intervención de agencias gubernamentales que hicieron posible la creación de un mercado secundario con una adecuada liquidez
Otro mecanismo de securitización utilizado han sido los bonos respaldados por hipotecas, que representan simplemente la obligación del emisor a ser canceladas con los fondos generados en el giro normal del negocio, pero respaldado por un pool de hipotecas y otros activos, que en caso de default son ejecutados por el trustee para cumplir con la obligación.
Una tercera estructura que se ha utilizado en ciertas operaciones son los “cash flor bond
”que reúnen características de las dos operaciones mencionadas con anterioridad, ya que por un lado representan una obligación del emisor estando afectados a su repago los flujos de fondos que genera el pool de créditos que respaldan la emisión. Esta estructuración resulta atractiva para emisores con préstamos hipotecarios a baja tasa de interés ya que les evita transferir los activos y realizar la pérdida.
ABS de Préstamos de Autos
La primera emisión sobre este tipo de créditos fue realizada en USA en l985. A partir de ese momento el aumento en el número de emisiones fue constante.
La tecnología del ABS permite convertir numerosos préstamos a individuos y concesionarios en títulos.
La estructuración definitiva de cada emisión vas a estar dada por una serie de consideraciones impositivas, legales, contables, financieras etc. definir en cada momento
La figura más utilizada en los EE.UU. es la del Trust que adquiere el dominio de los créditos contra los cuales emite certificados de participación que representan una participación proporcional e indivisible sobre el patrimonio del mismo. Mensualmente los inversores reciben su participación sobre los fondos generados por el pool de préstamos.
La otra figura utilizada es la de la sociedad generalmente constituida con objeto exclusivo. Esta sociedad adquiere los préstamos y contra ellos emite los títulos. Se pueden mencionar como participantes frecuentes de este tipo de operatoria a la General Motors Acceptance Corp, Nissan Motor Acceptance Corp etc.
RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA
RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA 2007-06-26
Es una guía de lectura
Para su conocimiento profesional
Por: George C. Lodge
El propósito fundamental de las empresas en todas las sociedades es producir y distribuir bienes y servicios de tal manera que los beneficios obtenidos superen a los costos. Las diversas sociedades de épocas y lugares diferentes establecen distintas limitaciones dentro de las cuales se espera que la empresa cumpla su finalidad.
Estas limitaciones hacen referencia por ejemplo, a la naturaleza y calidad de los bienes y servicios, las características y formas de producción y distribución, la definición de lo que es un “costo”, el exceso permitido de ingresos sobre los costos (beneficios) y la distribución de este exceso.
DIFERENCIAS DE SITUACIÓN
Estas limitaciones reflejan diversas situaciones; diferentes características del mundo real en que opera la empresa. En una situación de escasez, por ejemplo el desperdicio es un crimen, en cambio en una de excedencia es algo aceptable.
NECESIDADES DE LA SOCIEDAD
La responsabilidad social de la empresa, está en función de las necesidades de las comunidades a las que atiende y por las cuales se ve afectada. Estas necesidades pueden definirlas los consumidores individuales que expresen sus deseos en un mercado abierto, los inversores que intenten maximizar el rendimiento de sus inversiones en los mercados de capitales, el conjunto de miembros de la empresa (sus directivos y dirigidos) el gobierno en la asignación de recursos de capital y naturales (y algunas veces en la asignación de recursos humanos según qué actividades económicas decidan que son las más urgentes) o, evidentemente, por alguna combinación de estos métodos.
Si las necesidades de una comunidad son claras y concretas, rara vez la cuestión de la responsabilidad social se convierte en polémica, es un supuesto lo suficientemente entendido.
LIMITACIONES VARIABLES
Actualmente tanto en Estados Unidos como en cualquier otra parte, la responsabilidad social es una cuestión polémica muy real porque la definición de las necesidades de las diferentes comunidades a que atiendan y que afectan a la empresa está tan poco clara como la cuestión de quién decide tales necesidades y por qué procedimientos.
Los deseos del consumidor, expresados en el mercado, son cada vez más concretos en una variedad de necesidades de las diferentes comunidades a que atiende y que afectan a la empresa está tan poco clara como la cuestión de quién decide tales necesidades y por qué procedimientos.
Los deseos del consumidor, expresados en el mercado, son cada vez más concretos, en una variedad de necesidades de cosas tales, como aire limpio, agua pura y belleza natural.
l.
Las viejas jerarquías, tanto en la dirección como en los sindicatos, aceptables en épocas anteriores en las que uno trabajaba para sobrevivir, son menos idóneas para una situación en la cual la supervivencia, es, en esencia de un derecho de los miembros de una comunidad.
Los despidos temporales en tiempos difíciles para mantener las distribuciones de dividendos, fueron aceptables en su tiempo, actualmente no lo son.
La cadena de montaje, que una vez fuera el glorioso logro de unos directores de producción orientados hacia la eficiencia, es menos aceptable a medida que se tienen en cuenta las nuevas dimensiones humanas de su costo. Se está cuestionando la misma idea del crecimiento. Es deseable un cierto tipo de crecimiento como, por ejemplo: en la producción mundial de alimentos. Otros crecimientos son dañinos si rompen el equilibrio ecológico y desperdician energía, recurso cada vez más valioso.
Y lo que es aceptable en un lugar puede no ser aceptable en otro. Las definiciones de desarrollo en la Jungla del Amazonas, en Brasil, y la dada en Nueva Jersey son claramente diferentes. Existe una gran cantidad de alternativas no comprobadas que ocultan las limitaciones en las cuales puede tener lugar una actividad comercial, especialmente en los Estados Unidos.
RELACIONES MÚLTIPLES
El término responsabilidad social engloba una multitud de relaciones internas y externas de la sociedad mercantil (y nos estamos refiriendo a la gran sociedad anónima cuyas acciones están en manos del público, y no a la tienda de comestibles de la esquina).
La preocupación por la responsabilidad social ha aumentado de volumen a medida que se han hecho cada vez más ambivalentes las expectativas que nuestra sociedad se hace de la actividad empresarial.
Obedecer la ley se ha convertido de repente en algo muchísimo más complicado y, no obstante, insuficiente.Una multiciplidad de grupos de intereses bombardean a la sociedad mercantil con quejas sobre las cuales se siente insegura, ya que la sociedad en su conjunto también lo está.
En muchas cuestiones polémicas, nuestra sociedad no ha hablado a un con voz clara.
RESPUESTA DE LAS ORGANIZACIONES MERCANTILES
En medio de esta situación de incertidumbre, las organizaciones han tomado diversas medidas.
En primer lugar, han intentado mejorar su maquinaria interna para cumplir las nuevas leyes, especialmente las referentes a las minorías raciales y étnicas, mujeres, efectos ecológicos de la polución, consumidores, bienestar del empleado y su propio impacto general sobre la comunidad. Esta maquinaria incluye auditorias a las que se les da el calificativo de sociales y otros procedimientos más o menos formales para la observación y control del cumplimiento por parte de la organización de las demandas sociales cambiantes.
En segundo lugar han intentado, a través de la actividad publicitaria y de la de relaciones públicas explicar y acentuar su coherencia con los diversos objetivos sociales. Y por último han hecho un esfuerzo por aumentar su sensibilidad ante las presiones tanto actuales como futuras, para introducir cambios en las expectativas sociales.
Los esfuerzos de la empresa por abordar la cuestión de la responsabilidad social se ven fuertemente complicados por tres factores:
Las organizaciones grandes atienden y afectan a varias comunidades muy diferenciales: accionistas, tenedores de la deuda, empleados, consumidores, Detroit, Nueva York, Brasil, Francia, etc.
Existe una considerable confusión sobre cuáles son las necesidades y derechos de cada una de tales sociedades. ¿Cuáles son los criterios de responsabilidad legitimidad y autoridad? Las antiguas bases de derechos de propiedad, fiabilidad de los contratos, competencia para satisfacer los deseos del consumidor, el estado limitado y la bondad de la innovación y crecimientos tecnológicos por sí mismo se están agotando paulatinamente. Están apareciendo otras nuevas, pero aún están poco definidas.
Entretanto, ¿quién tiene el derecho y la competencia para decidir cuáles son las necesidades de estas sociedades diferentes? ¿Quién tiene el derecho y la competencia, para determinar, en síntesis la responsabilidad social de la empresa? La respuesta a ambas preguntas no parece ser la empresa. Puede ser la sociedad actuando a través de sus estructuras política, de una forma u otra.
Puede que se haga a través del gobierno o de las presiones y contrapresiones de
grupos de intereses.
La empresa tiene así algunas alternativas, y probablemente prefiera al gobierno,
Ya que actúa de forma más metódica.
No es sorprendente que esté aunmentado la preocupante unión de grandes sociedades e importantes organismos gubernamentales, como si se fuera a dar un estatismo empresarial, pero ¿existe alguna alternativa real? No giran las cuestiones polémicas reales entorno a algún tipo de unión o alianza? Puede inspeccionarla y controlarla todo el mundo?
En nuestras especulaciones sobre el futuro, resulta útil recordar que estamos exponiendo cuestiones antiquísimas sobre la autoridad y el control.
FUENTES DE AUTORIDAD
Las fuentes de autoridad pueden proceder de tres fuentes:
La primera son los derechos de propiedad. Estos continúan otorgando satisfactoriamente su autoridad a los directivos de pequeñas empresas, cuya posesión está claramente definida. Pero en lo que respecta a las grandes sociedades anónimas, cuyas acciones están en manos del público, la noción de propiedad es un mito. Nadie las posee, en ningún sentido real. En consecuencia sus directivos son extremadamente vulnerables. Su autoridad es débil, ya que su legitimidad es sumamente cuestionable.
No obstante, es tan improbable como poco práctico regresar a épocas anteriores en las que los accionistas eran los propietarios reales de la empresa en que invertirían.
La segunda fuente de autoridad gerencial o directiva es la formada por todos los miembros de la empresa (los dirigidos). Esta fuente es tanto más prometedora y vemos que existe una amplia variedad de formas de participación de los trabajadores en la dirección, con o sin sindicatos.
Por último, está el Estado. Nos guste o no, es difícil de negar, que cada vez más, los derechos gerenciales se obtienen verdaderamente del gobierno, en sus diferentes niveles.
Las cuestiones relevantes en este caso son las del grado de centralización frente a descentralización de las formas de participación por parte de las empresas y otros grupos en la toma de decisiones gubernamentales. Estas tres fuentes son únicas en las cuales podrán escoger en el futuro los directivos.
Es una guía de lectura
Para su conocimiento profesional
Por: George C. Lodge
El propósito fundamental de las empresas en todas las sociedades es producir y distribuir bienes y servicios de tal manera que los beneficios obtenidos superen a los costos. Las diversas sociedades de épocas y lugares diferentes establecen distintas limitaciones dentro de las cuales se espera que la empresa cumpla su finalidad.
Estas limitaciones hacen referencia por ejemplo, a la naturaleza y calidad de los bienes y servicios, las características y formas de producción y distribución, la definición de lo que es un “costo”, el exceso permitido de ingresos sobre los costos (beneficios) y la distribución de este exceso.
DIFERENCIAS DE SITUACIÓN
Estas limitaciones reflejan diversas situaciones; diferentes características del mundo real en que opera la empresa. En una situación de escasez, por ejemplo el desperdicio es un crimen, en cambio en una de excedencia es algo aceptable.
NECESIDADES DE LA SOCIEDAD
La responsabilidad social de la empresa, está en función de las necesidades de las comunidades a las que atiende y por las cuales se ve afectada. Estas necesidades pueden definirlas los consumidores individuales que expresen sus deseos en un mercado abierto, los inversores que intenten maximizar el rendimiento de sus inversiones en los mercados de capitales, el conjunto de miembros de la empresa (sus directivos y dirigidos) el gobierno en la asignación de recursos de capital y naturales (y algunas veces en la asignación de recursos humanos según qué actividades económicas decidan que son las más urgentes) o, evidentemente, por alguna combinación de estos métodos.
Si las necesidades de una comunidad son claras y concretas, rara vez la cuestión de la responsabilidad social se convierte en polémica, es un supuesto lo suficientemente entendido.
LIMITACIONES VARIABLES
Actualmente tanto en Estados Unidos como en cualquier otra parte, la responsabilidad social es una cuestión polémica muy real porque la definición de las necesidades de las diferentes comunidades a que atiendan y que afectan a la empresa está tan poco clara como la cuestión de quién decide tales necesidades y por qué procedimientos.
Los deseos del consumidor, expresados en el mercado, son cada vez más concretos en una variedad de necesidades de las diferentes comunidades a que atiende y que afectan a la empresa está tan poco clara como la cuestión de quién decide tales necesidades y por qué procedimientos.
Los deseos del consumidor, expresados en el mercado, son cada vez más concretos, en una variedad de necesidades de cosas tales, como aire limpio, agua pura y belleza natural.
l.
Las viejas jerarquías, tanto en la dirección como en los sindicatos, aceptables en épocas anteriores en las que uno trabajaba para sobrevivir, son menos idóneas para una situación en la cual la supervivencia, es, en esencia de un derecho de los miembros de una comunidad.
Los despidos temporales en tiempos difíciles para mantener las distribuciones de dividendos, fueron aceptables en su tiempo, actualmente no lo son.
La cadena de montaje, que una vez fuera el glorioso logro de unos directores de producción orientados hacia la eficiencia, es menos aceptable a medida que se tienen en cuenta las nuevas dimensiones humanas de su costo. Se está cuestionando la misma idea del crecimiento. Es deseable un cierto tipo de crecimiento como, por ejemplo: en la producción mundial de alimentos. Otros crecimientos son dañinos si rompen el equilibrio ecológico y desperdician energía, recurso cada vez más valioso.
Y lo que es aceptable en un lugar puede no ser aceptable en otro. Las definiciones de desarrollo en la Jungla del Amazonas, en Brasil, y la dada en Nueva Jersey son claramente diferentes. Existe una gran cantidad de alternativas no comprobadas que ocultan las limitaciones en las cuales puede tener lugar una actividad comercial, especialmente en los Estados Unidos.
RELACIONES MÚLTIPLES
El término responsabilidad social engloba una multitud de relaciones internas y externas de la sociedad mercantil (y nos estamos refiriendo a la gran sociedad anónima cuyas acciones están en manos del público, y no a la tienda de comestibles de la esquina).
La preocupación por la responsabilidad social ha aumentado de volumen a medida que se han hecho cada vez más ambivalentes las expectativas que nuestra sociedad se hace de la actividad empresarial.
Obedecer la ley se ha convertido de repente en algo muchísimo más complicado y, no obstante, insuficiente.Una multiciplidad de grupos de intereses bombardean a la sociedad mercantil con quejas sobre las cuales se siente insegura, ya que la sociedad en su conjunto también lo está.
En muchas cuestiones polémicas, nuestra sociedad no ha hablado a un con voz clara.
RESPUESTA DE LAS ORGANIZACIONES MERCANTILES
En medio de esta situación de incertidumbre, las organizaciones han tomado diversas medidas.
En primer lugar, han intentado mejorar su maquinaria interna para cumplir las nuevas leyes, especialmente las referentes a las minorías raciales y étnicas, mujeres, efectos ecológicos de la polución, consumidores, bienestar del empleado y su propio impacto general sobre la comunidad. Esta maquinaria incluye auditorias a las que se les da el calificativo de sociales y otros procedimientos más o menos formales para la observación y control del cumplimiento por parte de la organización de las demandas sociales cambiantes.
En segundo lugar han intentado, a través de la actividad publicitaria y de la de relaciones públicas explicar y acentuar su coherencia con los diversos objetivos sociales. Y por último han hecho un esfuerzo por aumentar su sensibilidad ante las presiones tanto actuales como futuras, para introducir cambios en las expectativas sociales.
Los esfuerzos de la empresa por abordar la cuestión de la responsabilidad social se ven fuertemente complicados por tres factores:
Las organizaciones grandes atienden y afectan a varias comunidades muy diferenciales: accionistas, tenedores de la deuda, empleados, consumidores, Detroit, Nueva York, Brasil, Francia, etc.
Existe una considerable confusión sobre cuáles son las necesidades y derechos de cada una de tales sociedades. ¿Cuáles son los criterios de responsabilidad legitimidad y autoridad? Las antiguas bases de derechos de propiedad, fiabilidad de los contratos, competencia para satisfacer los deseos del consumidor, el estado limitado y la bondad de la innovación y crecimientos tecnológicos por sí mismo se están agotando paulatinamente. Están apareciendo otras nuevas, pero aún están poco definidas.
Entretanto, ¿quién tiene el derecho y la competencia para decidir cuáles son las necesidades de estas sociedades diferentes? ¿Quién tiene el derecho y la competencia, para determinar, en síntesis la responsabilidad social de la empresa? La respuesta a ambas preguntas no parece ser la empresa. Puede ser la sociedad actuando a través de sus estructuras política, de una forma u otra.
Puede que se haga a través del gobierno o de las presiones y contrapresiones de
grupos de intereses.
La empresa tiene así algunas alternativas, y probablemente prefiera al gobierno,
Ya que actúa de forma más metódica.
No es sorprendente que esté aunmentado la preocupante unión de grandes sociedades e importantes organismos gubernamentales, como si se fuera a dar un estatismo empresarial, pero ¿existe alguna alternativa real? No giran las cuestiones polémicas reales entorno a algún tipo de unión o alianza? Puede inspeccionarla y controlarla todo el mundo?
En nuestras especulaciones sobre el futuro, resulta útil recordar que estamos exponiendo cuestiones antiquísimas sobre la autoridad y el control.
FUENTES DE AUTORIDAD
Las fuentes de autoridad pueden proceder de tres fuentes:
La primera son los derechos de propiedad. Estos continúan otorgando satisfactoriamente su autoridad a los directivos de pequeñas empresas, cuya posesión está claramente definida. Pero en lo que respecta a las grandes sociedades anónimas, cuyas acciones están en manos del público, la noción de propiedad es un mito. Nadie las posee, en ningún sentido real. En consecuencia sus directivos son extremadamente vulnerables. Su autoridad es débil, ya que su legitimidad es sumamente cuestionable.
No obstante, es tan improbable como poco práctico regresar a épocas anteriores en las que los accionistas eran los propietarios reales de la empresa en que invertirían.
La segunda fuente de autoridad gerencial o directiva es la formada por todos los miembros de la empresa (los dirigidos). Esta fuente es tanto más prometedora y vemos que existe una amplia variedad de formas de participación de los trabajadores en la dirección, con o sin sindicatos.
Por último, está el Estado. Nos guste o no, es difícil de negar, que cada vez más, los derechos gerenciales se obtienen verdaderamente del gobierno, en sus diferentes niveles.
Las cuestiones relevantes en este caso son las del grado de centralización frente a descentralización de las formas de participación por parte de las empresas y otros grupos en la toma de decisiones gubernamentales. Estas tres fuentes son únicas en las cuales podrán escoger en el futuro los directivos.
QUE ES UN NEGOCIO FIDUCIARIO
QUE ES UN NEGOCIO FIDUCIARIO 2007-05-14
Es una guía de lectura
Para su conocimiento profesional
Por: Hildebrando Leal Pérez
Si quisiera definirse muy genéricamente el negocio fiduciario, diríamos que se trata de aquel de naturaleza jurídica, a través del cual una persona llamada fiduciario, recibe de otra, denominada fiduciante, basado en la confianza de aquella, la titularidad de una cosa, con el compromiso de usar de la misma teniendo en cuenta el fin acordado por ambas partes.
El término “confianza” ha sido reducido hoy día a toda una garantía por parte de las entidades encargadas de ejecutar negocios fiduciarios. La fiducia desde su punto de vista mercantil, emerge como una institución cuya finalidad principal es la de obtener la administración de un bien por parte del fiduciario, o la enajenación que este haga para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.
Ahora bien ¿qué diferencias presentan estos dos conceptos y cuáles son los elementos que caracterizan el negocio fiduciario? Es importante insistir en la diferencia que separa el negocio fiduciario como esquema legal genérico y atípico, de la fiducia propiamente dicha entendida como acto nominado, previsto en la ley.
Así que el negocio fiduciario no corresponde a un acto individualmente configurado, sino a un grupo de acto de confianza en virtud de cuya celebración una persona confiere a otra determinado encargo, con la transferencia simultánea de uno o más bienes, aun cuando ésta, desde el punto de vista de la finalidad perseguida, no sea siempre estrictamente necesaria.
Este es el llamado fideicomiso puro, caracterizado por la circunstancia de que los derechos del fiduciante carecen de una tutela legal específica, de modo que, frente al eventual abuso del fiduciario no podrá recuperar la propiedad que a éste entregó y no tendrá más camino que el de solicitar una reparación pecuniaria, con base en las normas generales del derecho de las obligaciones siempre y cuando logre vencer las dificultades probatorias que en estos casos suelen presentarse.
Por el contrario la fiducia, es un acto específicamente autorizado y regulado por el legislador, el cual se preocupa, sobre todo, por evitar que el fiduciario abuse de su calidad de propietario legal, aunque no real, y desleal a la confianza que se le ha dispensado; éste es el llamado fideicomiso impuro.
La doble relación
En el negocio fiduciario se presentan simultáneamente dos elementos, real el primero y obligaciónal al segundo, lo cual significa que, con la transferencia de bienes del fideicomitente al fiduciario coexiste un vínculo personal, que obliga a éste a cumplir un cierto encargo, una determinada prestación, en provecho de aquél o un tercero.
Sin este doble aspecto real y obligaciónal no podría existir el negocio fiduciario, en efecto si eliminaríamos el vínculo obligatorio, estaríamos sencillamente frente a una común transferencia del dominio, y si prescindiéramos de ésta, es decir del elemento real del contrato, no habríamos hecho otra cosa que pactar un mandato sin connotaciones especiales.
La naturaleza mixta del acuerdo es, pues, esencial para la configuración del negocio fiduciario, el cual ha de ser siempre fuente creadora de dos derechos, uno real de eficacia general, y otro personal limitado en sus efectos a las partes contratantes y al beneficiario; el titular del primero será el fiduciario, quien adquirirá la propiedad de los bienes objeto del contrato, tan pronto como a éste suceda la tradición; y el titular del segundo será el fideicomisario, en cuyo beneficio tendrá que cumplirse el encargo pactado, o el mismo fiduciante, si aquel no existiere.
No hay que olvidar tampoco que en ciertos casos el negocio fiduciario sería de imposible o muy difícil sustitución por algún contrato típico, es lo que ocurre cuando, por ejemplo se transfieren los bienes a un amigo, con el fin de escapar a una injusta amenaza de confiscación, o cuando se proyecta hacer una donación, pero se teme que el donatario administre mal o dilapide los bienes donados, motivo por el cual la propiedad de estos es transferida a un fiduciario, el cual deberá entregar sus rendimientos al beneficiario.
Es una guía de lectura
Para su conocimiento profesional
Por: Hildebrando Leal Pérez
Si quisiera definirse muy genéricamente el negocio fiduciario, diríamos que se trata de aquel de naturaleza jurídica, a través del cual una persona llamada fiduciario, recibe de otra, denominada fiduciante, basado en la confianza de aquella, la titularidad de una cosa, con el compromiso de usar de la misma teniendo en cuenta el fin acordado por ambas partes.
El término “confianza” ha sido reducido hoy día a toda una garantía por parte de las entidades encargadas de ejecutar negocios fiduciarios. La fiducia desde su punto de vista mercantil, emerge como una institución cuya finalidad principal es la de obtener la administración de un bien por parte del fiduciario, o la enajenación que este haga para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.
Ahora bien ¿qué diferencias presentan estos dos conceptos y cuáles son los elementos que caracterizan el negocio fiduciario? Es importante insistir en la diferencia que separa el negocio fiduciario como esquema legal genérico y atípico, de la fiducia propiamente dicha entendida como acto nominado, previsto en la ley.
Así que el negocio fiduciario no corresponde a un acto individualmente configurado, sino a un grupo de acto de confianza en virtud de cuya celebración una persona confiere a otra determinado encargo, con la transferencia simultánea de uno o más bienes, aun cuando ésta, desde el punto de vista de la finalidad perseguida, no sea siempre estrictamente necesaria.
Este es el llamado fideicomiso puro, caracterizado por la circunstancia de que los derechos del fiduciante carecen de una tutela legal específica, de modo que, frente al eventual abuso del fiduciario no podrá recuperar la propiedad que a éste entregó y no tendrá más camino que el de solicitar una reparación pecuniaria, con base en las normas generales del derecho de las obligaciones siempre y cuando logre vencer las dificultades probatorias que en estos casos suelen presentarse.
Por el contrario la fiducia, es un acto específicamente autorizado y regulado por el legislador, el cual se preocupa, sobre todo, por evitar que el fiduciario abuse de su calidad de propietario legal, aunque no real, y desleal a la confianza que se le ha dispensado; éste es el llamado fideicomiso impuro.
La doble relación
En el negocio fiduciario se presentan simultáneamente dos elementos, real el primero y obligaciónal al segundo, lo cual significa que, con la transferencia de bienes del fideicomitente al fiduciario coexiste un vínculo personal, que obliga a éste a cumplir un cierto encargo, una determinada prestación, en provecho de aquél o un tercero.
Sin este doble aspecto real y obligaciónal no podría existir el negocio fiduciario, en efecto si eliminaríamos el vínculo obligatorio, estaríamos sencillamente frente a una común transferencia del dominio, y si prescindiéramos de ésta, es decir del elemento real del contrato, no habríamos hecho otra cosa que pactar un mandato sin connotaciones especiales.
La naturaleza mixta del acuerdo es, pues, esencial para la configuración del negocio fiduciario, el cual ha de ser siempre fuente creadora de dos derechos, uno real de eficacia general, y otro personal limitado en sus efectos a las partes contratantes y al beneficiario; el titular del primero será el fiduciario, quien adquirirá la propiedad de los bienes objeto del contrato, tan pronto como a éste suceda la tradición; y el titular del segundo será el fideicomisario, en cuyo beneficio tendrá que cumplirse el encargo pactado, o el mismo fiduciante, si aquel no existiere.
No hay que olvidar tampoco que en ciertos casos el negocio fiduciario sería de imposible o muy difícil sustitución por algún contrato típico, es lo que ocurre cuando, por ejemplo se transfieren los bienes a un amigo, con el fin de escapar a una injusta amenaza de confiscación, o cuando se proyecta hacer una donación, pero se teme que el donatario administre mal o dilapide los bienes donados, motivo por el cual la propiedad de estos es transferida a un fiduciario, el cual deberá entregar sus rendimientos al beneficiario.
QUE ES UN HOLDING
QUE ES UN HOLDING 2007-06-05
Es una guía de lectura
Para su conocimiento profesional
Por: Y. Bernard- J.C.Colli
Sociedad cuyo objetivo consiste en adquirir y poseer *participaciones en otras empresas a fin de dominarlas o de dirigir su actividad. Una sociedad holding surge como una sociedad de cartera, puesto que sus activos son casi exclusivamente financieros (títulos de participación, créditos), pero se distingue por su cometido de las sociedades de colocación y de las sociedades de inversión, estas últimas tratan mediante sus inversiones, de obtener rentas o lograr plusvalías, sin intervenir en la actividad de las sociedades en las que poseen acciones; procuran dividir su cartera para distribuir riesgos. La sociedad holding, puesto que tiene por objeto, dominar a otras empresas debe adquirir y conservar una parte del capital de cada empresa suficiente para imponer sus puntos de vista acerca de las tareas de gestión. Sus participaciones, que constituyen su razón de ser, son en su contabilidad una inmovilizado. La sociedad holding constituye una de las formas empleadas para la constitución de un *trust: las empresas agrupadas conservan su individualidad jurídica pero pierden toda su autonomía o parte de ella debido al control que la holding puede o quiere ejercer sobre su actividad comercial o industrial. Dicho dominio se ejerce a través del empleo de los derechos que el holding posee mediante las acciones en su poder o a través de otras sociedades a las que también domina: sus representantes ocupan un lugar predominante en el Consejo de Administración, a fin de imponer su política de grupo, especialmente bajo el ángulo financiero: directas o indirectamente, es decir, por medio de otras sociedades ligadas al grupo, el holding ordena o ejecuta las operaciones financieras , suministra medios de financiación, administra los recursos de tesorería, ofrece a sus filiales las ventajas de su crédito y también sus servicios técnicos, servicios de estudio y de control de gestión y sus mercados.
El derecho francés lo ignora: los holdings sin embargo disfrutan del régimen fiscal de las sociedades matrices cuando reúnen las condiciones exigidas para acogerse a tal régimen.
Un holding puede ser creado exclusivamente con este fin mediante la aportación de una cartera de acciones o puede ser el resultado de una evolución durante la cual los elementos de la explotación son transferidos a las filiales, poco a poco o de una sola vez de tal modo que la sociedad matriz se encuentra reducida a la función de holding. El holding desarrolla el grupo que dirige, al crear las nuevas sociedades, pero con más frecuencia logrará el dominio de las sociedades existentes a través de la compra de un paquete de acciones; la oferta pública de compra puede servir para éste fin. El régimen tributario de las fusiones y el de las plusvalías desempeñan un papel determinante en la amplitud de las operaciones de las estructuras de los grupos y en la elección de soluciones jurídicas.
El holding puede dominar a otros holdings de cartera más especializada: esta jerarquización entre grupos permite conciliar el dominio y la descentralización de la gestión. Ofrece además al núcleo central la posibilidad de dominar los elementos periféricos con un capital reducido: si basta el 25 por 100 del capital de 100 millones un holding podrá dominar cuatro subholding que tengan cada uno un capital de 100 millones que, a su vez, controlarán cada uno a cuatro empresas distintas de la misma importancias, con un capital de 100 millones se podrás por tanto dominar 16 sociedades que reúnan un capital de l.600 millones: pero la participación de control es de cantidad muy variable y el número de niveles en la estructura de un grupo puede ser muy superior a dos.
En fin el holding es una institución que puede ser utilizada en el sector público de este modo, en el grupo petrolífero francés ERAP, una empresa pública domina las sociedades especializadas en la investigación, refino y distribución.
HOLDING (holding company)
Por: Arthur Andersen
Término inglés utilizado para designar a una sociedad, sin actividad productiva o comercial, que posee acciones, participaciones o créditos de otras que dirige o gestiona.
HOLDING:
Por: Ramón Tamanes
Voz del inglés para identificar un conjunto de empresas que forman un grupo financiero, organizado en torno de ellas (sociedad de cartera o compañía tenedora) que controla a las demás gracias a sus participaciones accionarias en ellas. Puede utilizarse también especialmente en Estados Unidos. porta folio company.
HOLDING:
Por: Arthur Seldon Y F.G. Pennance
(Sociedad de Cartera) Aquella sociedad que controla las actividades de otras, mediante la adquisición de todas o una mayoría de sus acciones. Puede formar una compañía subsidiaria, con el propósito de adquirir una sociedad existente, mediante la compra de acciones con efectivo, u ofreciéndole a cambio sus acciones.
La mayoría de las grandes sociedades anónimas del Reino Unido son compañías Holding con muchas subsidiarias y, en muchas industrias hay una tendencia creciente a que las sociedades se organicen en grandes grupos.
Una sociedad subsidiaria normalmente opera en una de las partes de la industria o comercio que está establecido el grupo. Las compañías subsidiarias de ultramar, se forman normalmente para cuidar de los intereses del grupo en un país o continente, las compañías subsidiarias pueden tener un mayor o menor grado de autonomía.
La compañía holding no siempre posee todas las acciones de la subsidiaria, sino que, a menudo existe un interés minoritario de accionistas exteriores. En las fusiones, la mayoría de las acciones de una compañía las adquiere otra que puede convertirse en la compañía holding. A los accionistas se les ofrece acciones de la holding y/o caja a cambio de sus acciones .Las compañías absorbidas se consideran potencialmente más rentables, ya sea debido a que sus propiedades u otros activos no están totalmente utilizados, debido a que puede obtenerse economía a través de la amalgamación, o a que puede reducirse la competencia.
COMPAÑÍAS HOLDING
Por: Jesús de Aragón Soldado
Entre todos los procedimientos ideados para unificar las actividades de los negocios y conseguir una completa hegemonía sobre los mismos, es sin duda el más importante el que ponen en práctica las llamadas compañías holding. Su nombre de procedencia norteamericana, denuncia claramente una de las múltiples combinaciones financieras empezadas a practicar originariamente en aquél país por los poderosos gremios capitalistas , con el fin de dictar la ley de los precios en los mercados. Las compañías holding logran conseguir la hegemonía sobre las sociedades regidas sin producir ninguna perturbación comercial por el solo hecho de apoderarse de la mayoría de sus acciones.
La compañía holding empieza por comprar la mayoría de las acciones de las sociedades que pretende regir , para lo cual no tiene más que adquirirlas libremente en el mercado cuando la adquisición no es objeto de convenio.
Formación de las compañías holding
La compañía holding se encuentra prácticamente constituida cuando ha adquirido el número de acciones suficiente para asegurarse el dominio de otras sociedades a las que quiere hace sus subsidiarias. No, la produce, por tanto, ninguna formalidad fiscal, hasta con haber adquirido las acciones mencionadas.
Sociedad de Cartera
Por: Arthur Andersen
Sociedad anónima que tiene por objeto social la compraventa de valores mobiliarios de otras sociedades, como forma de inversión , que normalmente supera la mitad de su activo y sin pretender ejercer ningún control sobre la empresa que emite las acciones que compra. Además suele conservar la tenencia de estos títulos durante un cierto período de tiempo generalmente superior al de la sociedad de inversión mobiliaria.
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Es una guía de lectura
Para su conocimiento profesional
Por: Y. Bernard- J.C.Colli
Sociedad cuyo objetivo consiste en adquirir y poseer *participaciones en otras empresas a fin de dominarlas o de dirigir su actividad. Una sociedad holding surge como una sociedad de cartera, puesto que sus activos son casi exclusivamente financieros (títulos de participación, créditos), pero se distingue por su cometido de las sociedades de colocación y de las sociedades de inversión, estas últimas tratan mediante sus inversiones, de obtener rentas o lograr plusvalías, sin intervenir en la actividad de las sociedades en las que poseen acciones; procuran dividir su cartera para distribuir riesgos. La sociedad holding, puesto que tiene por objeto, dominar a otras empresas debe adquirir y conservar una parte del capital de cada empresa suficiente para imponer sus puntos de vista acerca de las tareas de gestión. Sus participaciones, que constituyen su razón de ser, son en su contabilidad una inmovilizado. La sociedad holding constituye una de las formas empleadas para la constitución de un *trust: las empresas agrupadas conservan su individualidad jurídica pero pierden toda su autonomía o parte de ella debido al control que la holding puede o quiere ejercer sobre su actividad comercial o industrial. Dicho dominio se ejerce a través del empleo de los derechos que el holding posee mediante las acciones en su poder o a través de otras sociedades a las que también domina: sus representantes ocupan un lugar predominante en el Consejo de Administración, a fin de imponer su política de grupo, especialmente bajo el ángulo financiero: directas o indirectamente, es decir, por medio de otras sociedades ligadas al grupo, el holding ordena o ejecuta las operaciones financieras , suministra medios de financiación, administra los recursos de tesorería, ofrece a sus filiales las ventajas de su crédito y también sus servicios técnicos, servicios de estudio y de control de gestión y sus mercados.
El derecho francés lo ignora: los holdings sin embargo disfrutan del régimen fiscal de las sociedades matrices cuando reúnen las condiciones exigidas para acogerse a tal régimen.
Un holding puede ser creado exclusivamente con este fin mediante la aportación de una cartera de acciones o puede ser el resultado de una evolución durante la cual los elementos de la explotación son transferidos a las filiales, poco a poco o de una sola vez de tal modo que la sociedad matriz se encuentra reducida a la función de holding. El holding desarrolla el grupo que dirige, al crear las nuevas sociedades, pero con más frecuencia logrará el dominio de las sociedades existentes a través de la compra de un paquete de acciones; la oferta pública de compra puede servir para éste fin. El régimen tributario de las fusiones y el de las plusvalías desempeñan un papel determinante en la amplitud de las operaciones de las estructuras de los grupos y en la elección de soluciones jurídicas.
El holding puede dominar a otros holdings de cartera más especializada: esta jerarquización entre grupos permite conciliar el dominio y la descentralización de la gestión. Ofrece además al núcleo central la posibilidad de dominar los elementos periféricos con un capital reducido: si basta el 25 por 100 del capital de 100 millones un holding podrá dominar cuatro subholding que tengan cada uno un capital de 100 millones que, a su vez, controlarán cada uno a cuatro empresas distintas de la misma importancias, con un capital de 100 millones se podrás por tanto dominar 16 sociedades que reúnan un capital de l.600 millones: pero la participación de control es de cantidad muy variable y el número de niveles en la estructura de un grupo puede ser muy superior a dos.
En fin el holding es una institución que puede ser utilizada en el sector público de este modo, en el grupo petrolífero francés ERAP, una empresa pública domina las sociedades especializadas en la investigación, refino y distribución.
HOLDING (holding company)
Por: Arthur Andersen
Término inglés utilizado para designar a una sociedad, sin actividad productiva o comercial, que posee acciones, participaciones o créditos de otras que dirige o gestiona.
HOLDING:
Por: Ramón Tamanes
Voz del inglés para identificar un conjunto de empresas que forman un grupo financiero, organizado en torno de ellas (sociedad de cartera o compañía tenedora) que controla a las demás gracias a sus participaciones accionarias en ellas. Puede utilizarse también especialmente en Estados Unidos. porta folio company.
HOLDING:
Por: Arthur Seldon Y F.G. Pennance
(Sociedad de Cartera) Aquella sociedad que controla las actividades de otras, mediante la adquisición de todas o una mayoría de sus acciones. Puede formar una compañía subsidiaria, con el propósito de adquirir una sociedad existente, mediante la compra de acciones con efectivo, u ofreciéndole a cambio sus acciones.
La mayoría de las grandes sociedades anónimas del Reino Unido son compañías Holding con muchas subsidiarias y, en muchas industrias hay una tendencia creciente a que las sociedades se organicen en grandes grupos.
Una sociedad subsidiaria normalmente opera en una de las partes de la industria o comercio que está establecido el grupo. Las compañías subsidiarias de ultramar, se forman normalmente para cuidar de los intereses del grupo en un país o continente, las compañías subsidiarias pueden tener un mayor o menor grado de autonomía.
La compañía holding no siempre posee todas las acciones de la subsidiaria, sino que, a menudo existe un interés minoritario de accionistas exteriores. En las fusiones, la mayoría de las acciones de una compañía las adquiere otra que puede convertirse en la compañía holding. A los accionistas se les ofrece acciones de la holding y/o caja a cambio de sus acciones .Las compañías absorbidas se consideran potencialmente más rentables, ya sea debido a que sus propiedades u otros activos no están totalmente utilizados, debido a que puede obtenerse economía a través de la amalgamación, o a que puede reducirse la competencia.
COMPAÑÍAS HOLDING
Por: Jesús de Aragón Soldado
Entre todos los procedimientos ideados para unificar las actividades de los negocios y conseguir una completa hegemonía sobre los mismos, es sin duda el más importante el que ponen en práctica las llamadas compañías holding. Su nombre de procedencia norteamericana, denuncia claramente una de las múltiples combinaciones financieras empezadas a practicar originariamente en aquél país por los poderosos gremios capitalistas , con el fin de dictar la ley de los precios en los mercados. Las compañías holding logran conseguir la hegemonía sobre las sociedades regidas sin producir ninguna perturbación comercial por el solo hecho de apoderarse de la mayoría de sus acciones.
La compañía holding empieza por comprar la mayoría de las acciones de las sociedades que pretende regir , para lo cual no tiene más que adquirirlas libremente en el mercado cuando la adquisición no es objeto de convenio.
Formación de las compañías holding
La compañía holding se encuentra prácticamente constituida cuando ha adquirido el número de acciones suficiente para asegurarse el dominio de otras sociedades a las que quiere hace sus subsidiarias. No, la produce, por tanto, ninguna formalidad fiscal, hasta con haber adquirido las acciones mencionadas.
Sociedad de Cartera
Por: Arthur Andersen
Sociedad anónima que tiene por objeto social la compraventa de valores mobiliarios de otras sociedades, como forma de inversión , que normalmente supera la mitad de su activo y sin pretender ejercer ningún control sobre la empresa que emite las acciones que compra. Además suele conservar la tenencia de estos títulos durante un cierto período de tiempo generalmente superior al de la sociedad de inversión mobiliaria.
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FRAUDE DE LOS EMPRESARIOS
Es una guía de lectura
Para su conocimiento profesional
Por: 0. Greco
Fraude: acto de simulación con la intención de engañar o perjudicar a otro. Se incurre en fraude cuando intencionalmente se actúa de mala fe con el objeto de eludir una obligación o de obtener una ganancia.
Fraudes de los empresarios:
Dentro de los frecuentes o más comunes podemos mencionar:
1. Cuando el responsable por deuda propia o ajena mediante doble contabilidad, o declaraciones, liquidaciones, registraciones contables o balances engañosos o falsos, o la no emisión de facturas o documentos equivalentes, cuando hubiere obligación de hacerlo o efectuando facturaciones o valuaciones en exceso, o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño, ocultare, modificare, disimulare o no revelare, la real situación económica o patrimonial, con el objeto de dificultar o impedir la fiscalización o la percepción de tributos siempre que pueda importar un perjuicio patrimonial al fisco.
2. Cuando evadiere total o parcialmente el pago de tributos o aprovechare indebidamente beneficios fiscales y siempre que durante un ejercicio o perído fiscal hubiere evadido.
3. Cuando mediante declaraciones juradas engañosas o falsas, registraciones contables o balances inexactos , presentación de liquidaciones que no correspondan a la totalidad del personal que presta servicios en relación de dependencia, o que no revelen el verdadero monto de las remuneraciones que efectivamente se pagan, o mediante cualquier otro ardid o engaño evadiere total o parcialmente el pago de los aportes o contribuciones a que estuviere obligado con los organismos nacionales de seguridad social, considerándose incluidos los que corresponden al régimen nacional de previsión social, asignaciones familiares, obras sociales, o fondos especiales, cuyo descuento esté legalmente autorizado, incluidos los convenios de corresponsabilidad general.
4. Cuando con el objeto de obtener exenciones o desgravaciones impositivas o reintegros, devoluciones de impuestos o subsidios de cualquier naturaleza, simulare la existencia de inversiones o se valiere fraudulentamente de regímenes de promoción.
5. Cuando no se inscribiese al ente ante los organismos de control pertinentes, estando obligado hacerlo por las disposiciones vigentes o no presentare las declaraciones juradas correspondientes.
6. Cuando se omitiere actuar como agente de retención o percepción.
7. Cuando se efectúen facturaciones o valuaciones en exceso o en defecto en materia de importación o exportación, cuyo fin sea percibir beneficios o exenciones tributarias.
Es una guía de lectura
Para su conocimiento profesional
Por: 0. Greco
Fraude: acto de simulación con la intención de engañar o perjudicar a otro. Se incurre en fraude cuando intencionalmente se actúa de mala fe con el objeto de eludir una obligación o de obtener una ganancia.
Fraudes de los empresarios:
Dentro de los frecuentes o más comunes podemos mencionar:
1. Cuando el responsable por deuda propia o ajena mediante doble contabilidad, o declaraciones, liquidaciones, registraciones contables o balances engañosos o falsos, o la no emisión de facturas o documentos equivalentes, cuando hubiere obligación de hacerlo o efectuando facturaciones o valuaciones en exceso, o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño, ocultare, modificare, disimulare o no revelare, la real situación económica o patrimonial, con el objeto de dificultar o impedir la fiscalización o la percepción de tributos siempre que pueda importar un perjuicio patrimonial al fisco.
2. Cuando evadiere total o parcialmente el pago de tributos o aprovechare indebidamente beneficios fiscales y siempre que durante un ejercicio o perído fiscal hubiere evadido.
3. Cuando mediante declaraciones juradas engañosas o falsas, registraciones contables o balances inexactos , presentación de liquidaciones que no correspondan a la totalidad del personal que presta servicios en relación de dependencia, o que no revelen el verdadero monto de las remuneraciones que efectivamente se pagan, o mediante cualquier otro ardid o engaño evadiere total o parcialmente el pago de los aportes o contribuciones a que estuviere obligado con los organismos nacionales de seguridad social, considerándose incluidos los que corresponden al régimen nacional de previsión social, asignaciones familiares, obras sociales, o fondos especiales, cuyo descuento esté legalmente autorizado, incluidos los convenios de corresponsabilidad general.
4. Cuando con el objeto de obtener exenciones o desgravaciones impositivas o reintegros, devoluciones de impuestos o subsidios de cualquier naturaleza, simulare la existencia de inversiones o se valiere fraudulentamente de regímenes de promoción.
5. Cuando no se inscribiese al ente ante los organismos de control pertinentes, estando obligado hacerlo por las disposiciones vigentes o no presentare las declaraciones juradas correspondientes.
6. Cuando se omitiere actuar como agente de retención o percepción.
7. Cuando se efectúen facturaciones o valuaciones en exceso o en defecto en materia de importación o exportación, cuyo fin sea percibir beneficios o exenciones tributarias.
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