miércoles, 21 de mayo de 2008

LA FIDUCIA EN EL MERCADO DE VALORES

LA FIDUCIA EN EL MERCADO DE VALORES 2007-05-16

Es una guía de lectura

Para su conocimiento profesional

Por: Luis Fernando López Roca

La definición del punto reviste particular importancia, como quiera que en nuestro medio siguiendo experiencias de otros sistemas más avanzados la fiducia de inversión tiende fundamentalmente hacia la adquisición y manejo de valores mobiliarios mediante alguna de las modalidades que trataremos enseguida.

Inversión mobiliaria individual

Tiene lugar cuando el fiduciante transfiere al fiduciario sumas de dinero con la finalidad de que este las aplique a la adquisición y manejo de determinados valores mobiliarios para integrar un portafolio personal.

En este evento el fiduciario obra, aparentemente, en la adquisición como un verdadero comisionista, en nombre propio pero por cuenta del fiduciante (comitente) y una vez conformado el portafolio individual debe administrarlo procurando el mayor beneficio para los intereses del cliente.

A nuestro modo de ver, esta modalidad de fiducia de inversión en principio lícita tropezaría con la exigencia legal del Código de Comercio a cuyo tenor para estructurarse la comisión resulta esencial que ella se otorgue a quien se dedica profesionalmente a tal actividad como ocurre con los intermediarios institucionales en el mercado de valores.
Por lo demás esta conclusión guardaría armonía con el principio de especialización funcional, presente a lo largo y ancho de nuestro derecho financiero.

Inversión colectiva

Esta modalidad tiene su origen en la práctica estadounidense de los “common trust funds”a través de los cuales se permite al pequeño inversionista el acceso a los fideicomisos de inversión, bien de mercado de valores o bien de mercado monetario.

Estos fondos operan sobre la base de una mecánica consistente en recibir fondos de los clientes para luego aplicarlos, en desarrollo de la finalidad señalada, a la conformación de una cartera de valores mobiliarios.

Una vez conformado el portafolio respectivo, es administrado por el fiduciario de acuerdo a precisas reglas en materia de ingresos de nuevos fiduciantes, valuación del fondo, liquidación de rendimientos y liquidación de participaciones.

Los fondos fiduciarios comunes en Colombia

En Colombia, la figura de los fondos fiduciarios comunes, fue reglamentada como modalidad de la fiducia de inversión por la resolución de la Superintendencia Bancaria.
De conformidad con esta disposición las sociedades fiduciarias y las secciones respectivas de los establecimientos de crédito en desarrollo de contratos de fiducia mercantil, pueden constituir las siguientes dos clases de fondos comunes, integrados con dineros recibidos de los constituyentes:

1* Fondos comunes ordinarios en los cuales los recursos forzosamente deben destinarse a la inversión allí establecida, a saber:

Títulos de deuda emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier forma por el Estado, otras entidades de derecho público, el Banco de la República, los establecimientos financieros, las corporaciones de ahorro y vivienda, o las compañías de financiamiento comercial.

Títulos autorizados por la Comisión Nacional de Valores o inscritos en Bolsas de Valores o que puedan negociar en ellas y


Cualquier otro título que autorice expresamente la Superintendencia Bancaria, siempre y cuando las sociedades emisoras o garantes de los títulos no sean matrices ni subordinadas de la sociedad o sección fiduciaria.

2* Fondos Comunes Especiales, en los cuales la fiduciaria debe previamente someter el proyecto específico de que se trate la autorización de la Superintendencia Bancaria. El análisis de estas normas permite formular las siguientes conclusiones respecto de la naturaleza y estructura de los fondos fiduciarios comunes:

a) En la práctica los fondos comunes ordinarios son verdaderos fondos de valores de mercado monetario. Se trata entonces de portafolios conformados con valores de alta liquidez y bajo riesgo lo cual implica una cierta seguridad para los inversionistas en cuanto a la calidad de la cartera mobiliaria.

En este sentido se encuentra alguna similitud por la solución dada por el derecho mexicano en lo que toca con la restricción de la colocación de recursos a través de la adquisición de valores mobiliarios expresamente autorizados para el efecto por la Comisión Nacional de Valores.

b) Adicionalmente a la luz de la reglamentación actual tanto los fondos comunes
ordinarios como los especiales que en un futuro puedan integrarse con valores
de mercado de capitales, pese a ser verdaderos fondos de inversión puede operar
sin sujeción a los criterios técnicos correspondientes a este tipo de gestión que
la ley ha establecido como obligatorio para entidades tales como las sociedades
administradoras de inversión por lo cual se impone su regulación.

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